Las leyes deben ser comprendidas por todos
(CJ.1.14.9)

jueves, 10 de marzo de 2011

La globalización no solo llega al cine, si no también al crimen.

Si la organización criminal que extorsionaba a los niños para mendigar y delinquir en "Slumdog milionaire" nos parecía una cosa muy lejana y de película, deberíamos reflexionar ante la siguiente noticia publicada ayer en la prensa sobre la detención de una banda en Barcelona que explotaba a menores obligándoles a robar.
Los Mossos d'Escuadra detuvieron, el pasado día 9 de marzo, a once personas pertenecientes a una organización criminal que operaba por distintas ciudades y capitales europeas. 
Como se describe en el Blog no oficial de la Policia de Catalunya "La estructura de la organización implicaba un tráfico y un movimiento continuado de personas entre distintos países de la Unión Europea. Esto dificultaba a los investigadores la ubicación de los miembros de la red y de sus víctimas. El grupo delincuencial también se había especializado en llevar menores de ocho o nueve años desde su país de origen hasta diferentes países europeos donde les enseñaban técnicas y estrategias para realizar los robos. Estos menores eran desplazados constantemente de un país a otro burlando siempre la legislación vigente."
Si bien es cierto que este tipo de delincuencia organizada e itinerante se beneficia del derecho a la libre circulación de personas dentro del territorio de la Unión Europea, dificultando con ello las investigaciones y eludiendo la ley, hay que tener en cuenta que la idea de una Europa unida no solo reporta ventajas para el sector del crimen. Pues existen organizaciones (como Europol o Eurojust), y mecanismos e instrumentos de cooperación policial y judicial europeos con  y desde los cuales se trabaja para combatir la criminalidad organizada en el seno de una Europa unida.
Por lo que refiere al presente caso la cooperación de distintas autoridades policiales y judiciales europeas ha hecho posible la desarticulación del grupo criminal, tal como se afirma en el citado blog de los Mossos d'Escuadra en el que da " gracias a la actuación de diferentes policías europeas (francesa, italiana y belga) con las que los Mossos han colaborado en los últimos meses", pues el pasado mes de diciembre se produjeron una primera tanda de detenciones relacionadas con el caso.
 
Así pues, deberíamos recordar, o mejor dicho los medios nos deberían recordar y dar a conocer de una forma más cercana al ciudadano, que existen personas, en nuestro país y en el resto de Europa, que trabajan día a día para luchar contra la delincuencia y procurar por nuestra seguridad; ¡gracias a todos ellos!

jueves, 10 de febrero de 2011

Nueva vía de regularización en el futuro Reglamento de Extranjería


El reciente presentado borrador del Reglamento que desarrolla el texto de la vigente Ley de Extranjería prevé una nueva vía de regularización por arraigo familiar para los inmigrantes padres o madres de menores españoles.
En cuanto a nacionalidad, en nuestro país rige el criterio del  ius sanguinis, es decir será español el hijo de padre y/o madre españoles.  
Según las disposiciones del Código Civil, artículo 17, cuando en España nace un bebé de padres extranjeros éste obtendrá la nacionalidad de los padres. Pero para evitar la apatridia reciben automáticamente la nacionalidad española los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada, cuyos progenitores carecieren de nacionalidad o aquellos a los que en el país de origen de los progenitores rija el ius soli, es decir que la legislaciones nacionales de los padres no le atribuyan al hijo esa misma nacionalidad por que no reconoce a los nacidos fuera de su territorio.
La nueva figura de arraigo familiar esta regulada en el artículo 122.3 de la propuesta, el cual establece que “Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo  familiar (…) cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización
Esto significa que los inmigrantes que tengan hijos menores con nacionalidad española, según lo establecido en el citado artículo 17 del Código Civil,  tendrán permiso de residencia temporal, por un plazo de un año, siempre y cuando el menor conviva con ellos y viva a su cargo.  
Estos progenitores, al cabo de un año, ya habiendo estado en una situación regular, podrán obtener una renovación del permiso de manera normalizada de acuerdo con la situación y los requisitos que cumpla.

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