Las leyes deben ser comprendidas por todos
(CJ.1.14.9)

jueves, 10 de febrero de 2011

Nueva vía de regularización en el futuro Reglamento de Extranjería


El reciente presentado borrador del Reglamento que desarrolla el texto de la vigente Ley de Extranjería prevé una nueva vía de regularización por arraigo familiar para los inmigrantes padres o madres de menores españoles.
En cuanto a nacionalidad, en nuestro país rige el criterio del  ius sanguinis, es decir será español el hijo de padre y/o madre españoles.  
Según las disposiciones del Código Civil, artículo 17, cuando en España nace un bebé de padres extranjeros éste obtendrá la nacionalidad de los padres. Pero para evitar la apatridia reciben automáticamente la nacionalidad española los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada, cuyos progenitores carecieren de nacionalidad o aquellos a los que en el país de origen de los progenitores rija el ius soli, es decir que la legislaciones nacionales de los padres no le atribuyan al hijo esa misma nacionalidad por que no reconoce a los nacidos fuera de su territorio.
La nueva figura de arraigo familiar esta regulada en el artículo 122.3 de la propuesta, el cual establece que “Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo  familiar (…) cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización
Esto significa que los inmigrantes que tengan hijos menores con nacionalidad española, según lo establecido en el citado artículo 17 del Código Civil,  tendrán permiso de residencia temporal, por un plazo de un año, siempre y cuando el menor conviva con ellos y viva a su cargo.  
Estos progenitores, al cabo de un año, ya habiendo estado en una situación regular, podrán obtener una renovación del permiso de manera normalizada de acuerdo con la situación y los requisitos que cumpla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Vistas de página en total